Decreto Publicado por la DOF Permite al Presidente Otorgar Amnistía Directa

Este viernes 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, autorizando al Presidente de la República a conceder amnistía de forma directa.

El nuevo artículo establece que el titular del Ejecutivo Federal puede otorgar amnistía sin seguir el procedimiento habitual de la ley. Este beneficio se aplicará a individuos que proporcionen información verificable y útil para esclarecer hechos de relevancia para el Estado Mexicano, y que hayan sido procesados, estén siendo juzgados, o ya hayan sido sentenciados por algún delito.

El decreto especifica que, en estos casos, no se aplicarán las disposiciones del artículo 2 de la Ley de Amnistía. La amnistía concedida en estos términos eliminará las acciones penales y sanciones impuestas.

La medida entrará en vigor el sábado, un día después de su publicación, y el Presidente podrá establecer los acuerdos necesarios para su implementación.

Información de: El Universal.

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