Este viernes 14 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto que adiciona un artículo 9 a la Ley de Amnistía, autorizando al Presidente de la República a conceder amnistía de forma directa.
El nuevo artículo establece que el titular del Ejecutivo Federal puede otorgar amnistía sin seguir el procedimiento habitual de la ley. Este beneficio se aplicará a individuos que proporcionen información verificable y útil para esclarecer hechos de relevancia para el Estado Mexicano, y que hayan sido procesados, estén siendo juzgados, o ya hayan sido sentenciados por algún delito.
El decreto especifica que, en estos casos, no se aplicarán las disposiciones del artículo 2 de la Ley de Amnistía. La amnistía concedida en estos términos eliminará las acciones penales y sanciones impuestas.
La medida entrará en vigor el sábado, un día después de su publicación, y el Presidente podrá establecer los acuerdos necesarios para su implementación.
Información de: El Universal.